Un Estallido Institucional
Hace nueve meses, se iniciaba una ola de violencia que buscó desestabilizar la democracia y echar abajo las bases del progreso alcanzado por Chile. Ahora, sin acciones físicas, pero forzando la institucionalidad al grado de torcer su sentido, se ha saltado a otra etapa en ese proceso de pretendida demolición.
Se ha recurrido al inédito expediente de, mediante la aprobación de artículos transitorios en la Carta Fundamental, intentar imponer al Gobierno la ejecución de una determinada política pública. Definido como un “resquicio” incluso por analistas de oposición, tal acto legislativo implica graves desviaciones constitucionales de forma y fondo.
¿Qué puede haber llevado a la Cámara a tramitar entonces como reforma constitucional un proyecto cuya materia es indiscutiblemente de ley y que rigidizará con minucias la Carta Fundamental? La respuesta la dieron algunos parlamentarios: evitar la inadmisibilidad del proyecto, porque el tema es de iniciativa exclusiva presidencial. Esta forma abierta de proceder para evadir tal exclusividad no tiene precedente tan notorio en la historia reciente de Chile.
Una segunda y aún más grave distorsión es de quorum, y se materializa cuando los impulsores del proyecto lo presentan como un artículo “transitorio”. ¿Qué hace esta moción instalándose en el articulado transitorio de la Ley Suprema, cuando es materia propia del derecho a la seguridad social, Capítulo III del articulado permanente? Nuevamente la desviación parece explicarse por un incentivo formal: rebajar el quorum de 2/3 de parlamentarios en ejercicio que le corresponde y aprobarse por solo 3/5 de ellos. Es decir, evadida la iniciativa exclusiva presidencial por el expediente de usarse una reforma constitucional, ahora, en lugar de llevarse al sitio que le es propio -el derecho a la seguridad social-, el retiro del 10% se presenta como “transitorio”, con el pretexto de estar asociado solo a la duración de la pandemia.
De ahora en adelante, bastará pues incorporar algún plazo cualquiera en regulaciones de derechos constitucionales para bajar críticamente el quorum de aprobación e instalarlas de esa forma en el máximo sitial jerárquico de Chile. Este, por cierto, no es el sentido del articulado transitorio. Estos preceptos contienen disposiciones que protegen o adaptan en el tiempo las instituciones o principios del articulado permanente, que son una excepción o que se ven alcanzadas por este. Jamás la Carta podrá acoger la regulación de un derecho constitucional aquí. Así, este proyecto legará un permanente daño institucional.
Editorial Semana Política (El Mercurio, 12.7.20; Extracto)
Voces Estallido Institucional
Economía y Sociedad № 104
Julio - Septiembre 2020