“Fraude de ley”
Tanto Ignacio Walker como Jorge Correa Sutil califican de “resquicio” el proyecto de reforma constitucional que autoriza el retiro de fondos de pensiones. Me temo que ambos se quedan cortos: en realidad, se trata de lo que en teoría del Derecho se denomina acto en fraude de ley, y que ocurre cuando se ejecuta un acto al amparo formal de una norma para conseguir un propósito prohibido por otra o contrario al ordenamiento jurídico en general. No estamos ante un proyecto de reforma constitucional, sino ante un proyecto de ley que, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, debe ser declarado inadmisible por inconstitucionalidad de forma por la Cámara o el Senado. Si esto no sucede queda abierta la puerta para un requerimiento al Tribunal Constitucional”.
Hernán Corral, Profesor de Derecho Civil, U. de los Andes (El Mercurio, 12.7.20)