top of page
Editorial

Economía y Sociedad № 94
Enero - Marzo 2018

Madison en Chile

Apenas 10 dias después de las elecciones del 19 de noviembre en que se eligió un nuevo Congreso, la presidenta Bachelet cometió un acto grave y abusivo: le dio “suma urgencia” (15 días) al Congreso para que votara su proyecto de modificar el capítulo XV de la Constitución para hacer posible la convocatoria a una “Convención Constituyente”. El gobierno pretendía que el actual Congreso, desacreditado transversalmente por múltiples casos de financiamiento ilegal y ya “reemplazado” en la urnas, aprobara un mecanismo que permitiera a la izquierda desmantelar el sistema de quórums de la Constitución de 1980. Esta maniobra de oportunismo político, además intentada entre la primera y segunda vuelta presidencial, fue rechazada en la comisión respectiva incluso con el voto de congresistas de su propia coalición.

Fue James Madison, padre de la Constitución de EE.UU., quien en su ensayo No 10 en “El Federalista” fundamentó la crucial importancia de que en una democracia existan pesos y contrapesos (“checks and balances”) que limiten el poder y así garanticen los derechos y las libertades de los  ciudadanos. Por cierto, Madison jamás habría considerado el mecanismo de Zaleuco de Locri, el legislador griego del siglo VII AC, que estableció que cualquiera que propusiera una enmienda debía someterla al Consejo de los ciudadanos, presentándose ante él con una soga atada al cuello, y si el Consejo votaba en contra, el proponente debía ser estrangulado en el acto. Pero Madison sí estableció un muy exigente sistema de doble quórum para reformar la Carta Fundamental: dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes, y posteriormente tres cuartos de los Estados. Esa estabilidad es uno de los secretos del éxito de Estados Unidos.

La Constitución de 1980 estableció en Chile una “democracia madisoniana” y, entre otras disposiciones, introdujo requisitos diferenciados (quórums) para aprobar cambios a la Constitución y las leyes. El cuadro señala los tres  quórums para aprobar reformas de rango constitucional y el número de legisladores que tendrían en el nuevo Congreso las tres principales bancadas: Chile Vamos, Nueva Mayoría y Frente Amplio. De allí se desprende que incluso en el improbable caso de que las dos facciones de la izquierda chilena lograran ponerse de acuerdo en un determinado proyecto legislativo, no tendrían los votos para modificar leyes orgánicas constitucionales como la Ley Minera (quórum de 4/7), ni para alterar el sistema electoral o la autonomía del Banco Central establecido en la Constitución (quórum de 3/5) y mucho menos para alterar el mecanismo de reforma o los derechos esenciales de los ciudadanos (quórum de 2/3).

Es hora de reconocer y celebrar el hecho que la Constitución de 1980 impide a mayorías circunstanciales transitar hacia una Argentina kirchnerista y garantiza así en Chile la estabilidad de los pilares del Estado de Derecho y de la economía libre.

bottom of page