Economía y Sociedad № 90
Febrero - Abril 2017
La Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad
Por Roger Pilon, director del Centro para Estudios Constitucionales del Cato Institute
En 1776, los Fundadores de Estados Unidos se reunieron en Filadelfia para redactar la Declaración de Independencia que disolvió los nexos políticos que unían al pueblo norteamericano con Gran Bretaña. Así nació una nación nueva, libre e independiente, los Estados Unidos de América.
Once años más tarde, en 1787, tras la victoria de los patriotas norteamericanos en el campo de batalla, y habiendo ganado la independencia, muchos de los hombres que se habían reunido antes en Filadelfia volvieron a reunirse, junto a otros, para diseñar la estructura de gobierno de la nueva nación: la Constitución de los Estados Unidos.
En 1789, luego de que la Constitución había sido ratificada, se estableció el nuevo gobierno. La Declaración y la Constitución, juntas, son los documentos fundantes de Estados Unidos.
Con las enmiendas que se le han hecho a lo largo de los años, la Constitución es la ley suprema, la ley fundamental de la nación. Pero el lenguaje general de la Constitución es iluminado por los principios establecidos en la Declaración. Por lo tanto, para entender y apreciar mejor la forma de gobierno que tienen los Estados Unidos, es importante analizar primero la Declaración en donde los Fundadores delinearon su visión moral y el tipo de gobierno que ésta implicaba.
Dirigiéndose a "un mundo sincero", el objetivo inmediato de los Fundadores en la Declaración era justificar su decisión de declarar la independencia. Con dicho objetivo, desarrollaron una teoría del gobierno legítimo y luego demostraron cuán lejos se había desviado la corona inglesa de ese ideal.
Pero su argumento no servía simplemente para desacreditar al gobierno inglés, sino también para marcar el curso del futuro gobierno norteamericano y el de otros países también. De hecho, por más de dos siglos, las resonantes frases de la Declaración han inspirado a innumerables naciones del mundo.
Apelando a toda la humanidad, el pasaje inicial de la Declaración abre con la que quizás sea la línea más importante de todo el documento: "Sostenemos que estas Verdades son evidentes en sí mismas". Fundadas en la razón, estas verdades "evidentes en sí mismas" invocan a una larga tradición de ley natural que sostiene que existe una "ley superior" del bien y el mal, de donde se deriva la ley humana. En consecuencia, los Fundadores afirman que el sistema político no se fundamenta sobre una voluntad política sino sobre un razonamiento moral accesible a todos.
Pero si la razón es el cimiento de la visión de los Fundadores, la libertad es su objetivo. Consecuentemente, las verdades morales cardinales, evidentes en sí mismas, son estas: “que todos los Hombres son creados iguales, que su Creador los ha dotado de ciertos Derechos inalienables, que entre ellos se encuentran la Vida, la Libertad y la Búsqueda de la Felicidad. Que para asegurar estos Derechos se instituyen Gobiernos entre los Hombres, los cuales derivan sus Poderes legítimos del Consentimiento de los Gobernados”.
Todos somos creados por igual, según la definición de nuestros derechos naturales, por lo que nadie tiene derechos superiores a aquellos de los demás. Más aún, nacemos con estos derechos, no los obtenemos del gobierno.
Y nuestros derechos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad implican el derecho a vivir nuestras vidas como nosotros deseemos -buscar la felicidad de la manera en que consideremos mejor, y por nuestros propios medios- con la única condición de que respetemos los derechos de otros para hacer lo mismo.
Partiendo de la tradición del derecho consuetudinario de libertad, propiedad y contratos -cuyos principios están enraizados en la "razón legítima"-, los Fundadores delinearon las bases morales de una sociedad libre.
Recién entonces volvieron su atención hacia el gobierno. Instituimos el gobierno, dice la Declaración, para asegurar nuestros derechos -nuestros derechos naturales y los que creamos conforme vivimos nuestras vidas-, y los poderes que el gobierno necesite para lograrlo deben contar con nuestro consentimiento, si es que han de ser justos.
El gobierno está, por lo tanto, doblemente limitado: por su fin, el cual podría perseguir por propio derecho cualquiera de nosotros aún sin la existencia del gobierno; y por sus medios, los cuales requieren nuestro consentimiento.
Cuando llegó la hora de redactar una nueva Constitución, los Fundadores tomaron como fuente los principios que habían delineado en la Declaración. Habiendo recién derrocado a la autoridad opresiva de los ingleses, lo que menos querían era volver a imponer una nueva tiranía sobre sí mismos. En consecuencia, su tarea básica consistía en idear un gobierno que fuese lo suficientemente fuerte como para proteger los derechos de la opresión doméstica y extranjera, sin que fuese tan poderoso o extensivo como para ser de por sí opresivo.
Hacia ese fin, el documento que redactaron, luego de ser ratificado, otorgaba facultades al gobierno pero, al mismo tiempo, las frenaba y equilibraba a través de una serie de medidas extraordinariamente meditadas.
El Preámbulo sienta el principio básico del documento: "Nosotros, el Pueblo", para los propósitos indicados, "ordenamos y establecemos esta Constitución". En pocas palabras, todo el poder viene del pueblo. Pero como un reflejo de los principios de la Declaración, el poder que el pueblo da al gobierno para que este lo ejerza en su nombre, está estrictamente limitado.
De hecho, la primera oración del Artículo I, siguiendo al preámbulo, lo expresa así: "todas las Facultades legislativas otorgadas en la presente serán conferidas a un Congreso". El hecho de que el pueblo haya "otorgado en la presente" sólo poderes legislativos limitados se presenta en la enumeración de esos poderes en la sección ocho del Primer Artículo.
Como lo demuestran sus numerosos escritos, la intención de los Fundadores al establecer la doctrina de poderes enumerados fue la de ser la principal defensa en contra de un gobierno desmesurado: el gobierno no podría abusar de un poder que no tiene.
Pero esta no fue la única defensa que proporcionaron. Además de dividir el poder entre los gobiernos nacional y estatales, dejando la mayor parte del poder en manos de los estados o del pueblo, separaron los poderes en tres ramas del gobierno nacional -la legislativa, la ejecutiva y la judicial- y luego diseñaron una serie de pesos y contrapesos para restringir aún más esos poderes.
En 1791, se agregó la Carta de Derechos para una mayor precaución; pero como ninguna declaración puede enumerar todos nuestros derechos, la Novena Enmienda afirma: "El hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que son también prerrogativas del pueblo". Y por supuesto, el pueblo retuvo el poder de elegir a sus representantes políticos, lo cual fue un freno final sobre el poder desmesurado.
La Declaración y la Constitución, juntas, responden las preguntas políticas fundamentales del género humano. Asentadas sobre firmes cimientos morales, articulan los primeros principios de organización política. Así, no fueron escritas sólo para servir al siglo XVIII, sino a generaciones venideras que se enfrentarían a esas mismas preguntas básicas, sin importar sus circunstancias particulares o su progreso material.
Puesto que los principios de los Fundadores trascienden el tiempo y la tecnología, nos servirán bien a medida que avancemos en el siglo XXI, si tan solo los entendemos y aplicamos bien.