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Editorial

Economía y Sociedad № 110
Agosto 2022

¿Hacia el país de las huelgas?

En los últimos 43 años, ocho gobiernos han mantenido el concepto de la huelga que instauró el Plan Laboral de 1979 para hacerla coherente con el modelo económico.

Sin embargo, la propuesta de la Convención Constitucional demuele ese concepto de huelga e instaura lo que se denomina la “huelga salvaje”. Ella ya no estaría inmersa en el proceso de negociación colectiva y concebida como un instrumento en la búsqueda de remuneraciones de acuerdo a la productividad. Tampoco la ley podría limitar la huelga  (ver recuadro).

Si se aprueba  la propuesta de nueva Constitución y comienza a regir la “huelga salvaje”, se producirán dos grandes retrocesos de enormes consecuencias, uno que dañará profundamente la economía y el otro que deteriorá la calidad de las políticas públicas.

Los daños a la economía se darán en cuatro frentes. En primer lugar, rompería la paz interna que ha existido entre las empresas y sus sindicatos durante cuatro décadas. Segundo, generaría presiones inflacionarias por cuanto los sindicatos tendrán un arma para forzar remuneraciones por encima de la productividad lo que llevará a presiones de costos. Tercero, aceleraría el movimiento hacia reemplazar la mano de obra a través de la automatización, la subcontratación y otros mecanismos, con lo cual aumentará el problema del desempleo y del trabajo informal. Cuarto, al instaurarse también la negociación colectiva por industria y nacional, esta “huelga salvaje” sería ejercida a través de todo un sector, y privaría a los consumidores, en muchos casos, de bienes fundamentales para la calidad de vida. Desde ya, sería un golpe especialmente significativo para los cientos de miles de Pymes que no podrían pagar los niveles de remuneración a los que sí podrían acceder las grandes empresas.

Por otra parte, la posibilidad de negociaciones sectoriales o nacionales potenciadas por la “huelga salvaje” crearía un mecanismo desmesurado de presión hacia el poder político. En el pasado, el partido comunista fue experto en controlar las organizaciones de cúpula sindicales, ejerciendo en algunos casos un virtual poder de veto sobre las políticas públicas a través de la amenaza de las huelgas nacionales.

Precisamente, uno de los grandes beneficios del Plan Laboral de 1979 fue abrir el camino de buenas políticas públicas adoptadas por los poderes públicos de acuerdo a lo que constituye el interés del país y no el de los grupos con mayor poder de presión. Algunos expertos han sostenido que este beneficio incluso superó a aquellos obtenidos a nivel microeconómico al interior de la empresa.   

El poder de veto sindical se fortalece con la posibilidad de huelga para todos los funcionarios públicos que incorpora la propuesta de Constitución. Cabe destacar que esa huelga está expresamente prohibida en Estados Unidos. En el sector público no existe una medición de productividad ni de utilidades que puedan repartir un empleador, sino solo el ministro de Hacienda a cargo de las finanzas públicas. Esto generaría presiones para un mayor gasto fiscal, en momentos en que existen graves desequilibrios en esta materia, y dañaría fuertemente a la población por las huelgas de servicios que son esenciales para la ciudadanía.

La huelga salvaje

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          La huelga regulada por la ley actual solo puede hacerse efectiva cuando los trabajadores negocian colectivamente, una vez que ha sido aprobada en una votación personal, secreta y ante un ministro de fe. La Convención ha desligado el ejercicio del derecho a huelga de la negociación colectiva. Esto significa que los trabajadores podrán presionar a sus empleadores para amparar intereses políticos. Sin límites, será posible que la huelga se efectúe a través de brazos caídos (mantención en el puesto de trabajo sin laborar), ruedas cuadradas (disminución del ritmo de producción en forma concertada), advertencia (escasísima duración), rotatoria (en forma sucesiva y concatenada en distintas áreas), solidaridad (simpatía con otra huelga) y salvaje (sin advertencia al empleador)”

Luis Lizama, director departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de Chile (El Mercurio, 16.5.22)

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