Dossier Minería 3.0
Economía y Sociedad № 94
Enero - Marzo 2018
El drama minero de 1980
Por Alejandro Vergara Blanco, profesor de Derecho Minero, Universidad Católica
El “drama” que se produjo en materia minera durante la aprobación de la Constitución de 1980 puede ser descrito en tres actos:
PRIMER ACTO. El texto del anteproyecto de Constitución de la llamada “Comisión Ortúzar” consagraba, en palabras simples, lo que se llama la tesis del “dominio eminente” del Estado sobre las minas (que se consideraba más armónica con un sistema de libre mercado). Ella fue aprobada por el Consejo de Estado, y hasta pocos días antes del llamado al plebiscito del 11 de septiembre de 1980, seguía formando parte del texto del anteproyecto. El equipo económico de la época aprobaba esta formulación como aquella que destrabaría la inversión privada en el importante sector minero de Chile.
SEGUNDO ACTO. Abruptamente, a pocos días y horas incluso de ser puesto a consideración de la ciudadanía, el texto constitucional en materia minera es profundamente alterado. Un equipo distinto, predominantemente de militares, logra incorporar subrepticiamente textos que, según sus autores, consagraban ahora la tesis, que se entendía en la época como la única contradictoria a la anterior, del llamado “dominio patrimonial” del Estado sobre las minas. Esta tesis, al menos en su textualidad gruesa, era muy parecida a lo que se había consagrado en la Reforma Constitucional de 1971 para hacer posible la Nacionalización del Cobre, y era considerada de un tinte estatista incompatible con la inversión privada, propia de un sistema de libre mercado. De ese modo, a través de una “feroz batalla” librada por varios actores políticos de la época se logra un cambio sustantivo del texto que se plebiscitaría. Para lograrlo, se cambiaron las páginas del proyecto original, y se intercalaron nuevas, afirmando que el Estado es “dueño absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de las minas”, y que en muchos aspectos repite el texto minero aprobado en 1971 bajo la presidencia de Salvador Allende. Pero que no es igual, ni está situado en un mismo contexto garantístico constitucional. En todo caso, el segundo acto concluye con la publicación del nuevo texto constitucional y el llamado a plebiscito.
TERCER ACTO. Una serie de intentos frustrados por cambiar nuevamente las cosas y volver al texto del Consejo de Estado. Sus actores son los mismos, y la época es la del tiempo intermedio entre el 11 de agosto, fecha de publicación del texto constitucional y del llamado a plebiscito, y el 11 de septiembre de 1980, fecha del plebiscito. Para volver las cosas desde este nuevo texto “estatista” al antiguo texto “del dominio eminente”, los abogados asesores respectivos idearon una fórmula según la cual se publicaría en el Diario Oficial una norma modificatoria del texto constitucional que ya se conoce y que iba a votar la ciudadanía, con el fin de que los votantes entendieran que el sufragio era sobre el texto original y su modificación, la cual hacía renacer la tesis del “dominio eminente”. Al final, este intento fracasó, y el texto constitucional minero se mantuvo tal como fue publicado originalmente en el Diario Oficial y que rige hoy día.
Hasta ahí el drama. Ese fue el contexto y la época en que debió actuar Jose Piñera tras haber realizado otras dos grandes reformas, la Laboral y la Previsional. A él le correspondió terciar para resolver la aparente contradicción entre una Constitución con un texto minero de color “estatista” frente a un texto global y una estrategia de desarrollo de un color “liberal”, y encontrar la mejor solución para el bien de Chile. Los autores Cavallo, Salazar y Sepúlveda, en “La Historia Oculta del Régimen Militar”, presentaron esta tarea del Ministro Piñera como la necesidad de “cuadrar el círculo”.