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ANUNCIO APROBACIÓN DE LA LEY CONSTITUCIONAL MINERA

Por José Piñera 

[Discurso del Ministro de Minería José Piñera anunciando que el día anterior, 1º de Diciembre de 1981, el Poder Legislativo había aprobado la Ley Constitucional Minera. Este anuncio se realizó en la inauguración oficial del mineral "El Indio" en la Cuarta Región, 2 de diciembre, 1981]

Con pocos países en el mundo la naturaleza ha sido tan pródiga en riquezas minerales como con Chile. Para pocas naciones la minería ha constituido una fuente deprogreso y desarrollo tan significativa como lo ha sido,y ciertamente lo será, en nuestro país.

 

La historia nos demuestra que las naciones que han

tenido un desarrollo económico importante, siempre

escogieron explotar aceleradamente sus recursos naturales, transformándolos en el único capital que con

certeza tiene valor permanente, el recurso humano, el

cual se acrecienta a través de la inversión en educación,

salud y nutrición.

 

Nuestra meta como nación debe ser poner esta riqueza milenaria al servicio directo de los hombres de esta

tierra, convertir la riqueza inerte en riqueza viva.

Tal es la justificación y la finalidad de los abundantes

tesoros que esconden nuestras montañas, nuestros

desiertos y nuestros mares.

 

La mejor herramienta de que dispone el Estado para

promover la explotación de los recursos mineros es el

establecimiento previo de las reglas del juego. Normas

racionales, claras y coherentes constituyen la base para

lograr el desarrollo acelerado de la minería.

 

El país tenía hasta 1971 un determinado orden jurídico

en este campo, consagrado en el Código de Minería de

1932. Sin embargo, la Reforma Constitucional de 1971,

además de nacionalizar la Gran Minería del Cobre,

debilitó gravemente el derecho de propiedad minero.

 

La Constitución de 1980 mantuvo el postulado introducido en 1971 de que el Estado tenía el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas

las minas, pero agregó que la naturaleza precisa de la

concesión minera sería materia de una ley orgánica

constitucional, figura jurídica inédita en nuestro ordenamiento legal. Es importante destacar que una ley de

esta naturaleza tiene una gran estabilidad, por cuanto

la nueva Carta Fundamental establece que la modificación o derogación de una ley orgánica constitucional necesita un quórum de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, mayoría más exigente aún que la requerida para realizar una reforma constitucional de acuerdo a la Constitución de 1925.

 

Pues bien, ayer 1° de Diciembre, la Honorable Junta

de Gobierno ha aprobado la Ley Orgánica Constitucional

sobre Concesiones Mineras, después de que el Tribunal

Constitucional respondiera en forma unánime dos consultas claves sobre ella.

 

Dentro del marco de la Constitución, el legislador ha

aprobado un derecho de concesión vigoroso que se ha

llamado la concesión plena.

 

Con la concesión plena termina una década de incertidumbre en los derechos mineros. Poner término a este

factor de inseguridad era un imperativo que este gobierno modernizador acometió con fórmulas creativas

y justas, abriendo amplias perspectivas de inversión,

empleo y progreso a mediano y largo plazo. Incluso se

ha introducido por primera vez en nuestro ordenamiento

jurídico un concepto moderno proveniente de la economía y de gran utilidad en la determinación del valor

de un activo, como es aquel del valor presente de los

flujos netos de caja.

 

Esta ley hará posible que la minería se convierta en el

polo de desarrollo de mayor dinamismo de la economía

nacional, contribuyendo así decisivamente al gigantesco

esfuerzo nacional para sacar a Chile del subdesarrollo y

eliminar la extrema pobreza.

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